Un requerimiento de Hacienda no siempre significa que haya un problema grave; en muchos casos se trata de solicitudes de aclaración sobre datos declarados, discrepancias entre lo declarado y la información que la Agencia Tributaria recibe de terceros (bancos, clientes, proveedores), o simples comprobaciones formales. Lo primero que hay que hacer es leer con atención el tipo de procedimiento que se indica en la notificación, ya que el plazo de respuesta y la documentación exigida varían según se trate de un requerimiento de información, una propuesta de liquidación provisional o el inicio de una comprobación limitada.
El plazo habitual para responder suele ser de 10 días hábiles desde la notificación, aunque puede variar según el procedimiento, y no atenderlo dentro de plazo puede derivar en sanciones o en que la Administración resuelva sin tener en cuenta las alegaciones del contribuyente. Por eso es importante no dejarlo para el último momento y reunir cuanto antes toda la documentación justificativa: facturas, contratos, extractos bancarios o cualquier prueba que respalde lo declarado.
Es recomendable no responder de forma improvisada ni firmar conformidad con una propuesta de liquidación sin antes revisar si los cálculos de Hacienda son correctos, ya que en muchos casos existen errores que pueden recurrirse o alegarse con éxito. También conviene comprobar si el requerimiento ha sido notificado correctamente, porque los defectos de notificación pueden ser motivo de impugnación.
Si has recibido un requerimiento y no sabes cómo interpretarlo o qué documentación aportar, en J&R Gestors Tarraco revisamos la notificación, preparamos la respuesta dentro de plazo y, si es necesario, presentamos alegaciones o recursos en tu nombre.